Si la DISIP y la SUDEBAN sabian de la estafa de los bancos en Febrero del 2009, Chavez tuvo que saberlo tambien

diciembre 3, 2009

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Contiene un reporte escrito en Febrero del 2009 por la DISIP, documentando como el Grupo Fernandez y otras empresas relacionadas tenian una «centrifuga de dinero» alrededor del  Banco Confederado, Banpro y bolivar Banco, cuyas «victimas» eran los»Ahorristas» de los bancos (i.e. El queridisimo «Pueblo»)

Esta estafa, en ese momento, la manejaban de una oficina paralela que fue allanada por la DISIP y que concluye:

«De acuerdo a lo anteriormente expuesto se puede inferir que existia una centrifuga de dinero, entre las entidades bancarias a traves de una serie de empresas creadas en una oficina paralela al Banco Confederado , ubicada en…la cual fue allanada. Se evidencio claramente la desviacion de los recursos aprobados mediante la obtencion de creditos concedidos por las tres instituciones financieras objeto de la investigacion, ya que dichos recursos se les dio un uso distinto al que le fueron otorgados, esto nos conlleva a un alto riesgo ya que estos recursos en su gran mayoria son irrecuperables, lo que traeria como consecuencia un perjucio a los depositantes y por ende al Estado Venezolano

Se pudo observar que a traves de la revision efectuada a los informes de inspeccion de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras (Sudeban) de los tres bancos, se evidencia que estaba en pleno conocimeinto de la situacion detectada en dichos entes financieros

…De acuerdo a lo observado se puede inferir que existe un Auto-Financiamiento por parte de los Miembros de la Junta Directiva de los tres bancos con el fin de lucrarse…»

¿Que mas se puede decir? Esto fue en Febrero del 2009, tanto la Superintendencia de Bancos como la DISIP sabian del fraude. Y no paso nada, en perjuiccio de los depositantes y del Estado y permitiendo que este aumentara aun mas.

¿Quien los protegio? ¿Quien tiene el poder de detener tanto a la Superintendnecia de Bancos como a la DISIP al mismo tiempo?

Sea Ud. el juez, pero para mi, esta claro que esto llegaba hasta lo mas alto.

Peor aun, a estos hampones se sitieron guapos y apoyados para ir aun mas lejos y adquirir el Banco Canarias y Digitel usando los mismos metodos.

Esto ha estado ocurriendo desde por lo menos el 2007, porque fue asi mismo que estos bancos fueron comprados originalmente. Usaron los reales de los depositantes. Tan sencillo como eso.

Es la violacion y destruccion del pais por la robolucion con la aprobacion y el consentimiento del Autocrata mismo, Hugo Chavez

5 respuestas hasta “Si la DISIP y la SUDEBAN sabian de la estafa de los bancos en Febrero del 2009, Chavez tuvo que saberlo tambien”


  1. TE INFORMO, PARA QUE LO COLOQUES EN TU BLOG, LA MUJER DE CARNEIRO (MARIA), SU HIJO, SU NUERA Y 2 MILITARES, QUE DESPUES TE AVERIGUARE SUS NOMBRES, SE FUERON A CHINA EL MES PASADO A COMPRAR LOS JUGUETES DE LOS NIÑOS DE VARGAS, EN CHINA, HASTA AHI BIEN, PERO LOS MUY SUCIOS ADQUIRIERON 2 CONTENEDORES 1 PARA LOS NIÑOS DE VARGAS, QUE POR SUPUESTO LOS JUGUETES DE BAJA CALIDAD Y SU PINTURA TIENE PLOMO, Y EL OTRO CONTENEDOR DE JUGUETES DE MUY BUENA CALIDAD, PARA QUE LOS POBRES MILITARES HICIERAN SUS NEGOCIOS DE CORRUPTOS, ESTO ES REAL AVERIGUEN Y LES DARA RESULTADO.

  2. elle Says:

    Sera posible que el lunes amanecieron los 4 bancos intervenidos a «puertas ceradas» y que a la fecha las personas que tenian su dinero y sus tarjetas de credito en bolivar y confederado no tengan ninguna respuesta de que va a pasar con su dinero ????

    Canarias y Banpro liquidados y los demas bien gracias ??? !!!!

    Aunque sean 3 lochas, ha pasado una semana sin tener ni 5bs en el bolsillo, y el lunes es bancario y aqui no pasa nada …

  3. bono Says:

    por favor si puedes responder esta pregunta: esos bancos tenian problemas de liquidez? en la primera intervencion de Ali decia que sus reservas cubrian uno al 97% otro el 92%. Entonces, la causa real es faltra de liquidez? porque no los reahabilitaron si tienen fondos?

  4. moctavio Says:

    Nadie sabe el estado de los bancos en los ultimos dia, la ultima «foto» es del 30 de Octubre. Dicho esto, se usaron los fondos de los bancos para comprar el Canarias, pero eso se escondia de la siguiente manera:

    Banco A le presta a casa de Bolsa B, Casa de Bolsa B le coloca ese dinero (menos una comision de pago) a U21, U21 compraba los dolares en el mercado permuta para pagarle a los propietarios del Banco.

    Resultado, los bancos estaban quebrados ya que los montos son mayores que su capital o patrimonio.

  5. LUIS RODRIGUEZ Says:

    EXP: 5597, DIVISION DE DISCIPLINA
    DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

    DENUNCIA
    EXP: 0902275, DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (D.E.M.)
    INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
    DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, VIOLACION A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.

    Por cuanto actuó sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento, sino que impulsando en toda la secuela del procedimiento, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
    Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
    Por encontrarse incursas en la violación de las siguientes Leyes y Artículos como son los de la
    CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Art: 19,- Art: 21,-
    Art: 29, -Art: 30,- Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
    Art: 255 en su ultimo párrafo, – Art: 257,- Art; 326, y Art; 334, –

    LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
    EN SUS ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, – Art: 32-a, – Art: 41, –
    Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, – Art: 61, –
    Art: 65, – Art: 88, – Art: 151, – Art: 184, –
    Art: 216, – Art: 217, – Art: 246, -Art: 254, –
    Art: 270, – Art: 270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 320, –
    Art: 322, Art: 327, –

    LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
    Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, – Art: 12, – Art: 13, –
    Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, – Art: 73, –

    LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
    Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y 10 con particulares letras b, c, d, – Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, – Art: 80, – Art: 81, – Art: 82 párrafo 2, –
    Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, –

    LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
    en sus artículos N: 1, – Art: 16, – Art: 19, –
    Art: 21, – Art: 22, – Art: 33 párrafo 9, –
    Art: 45 párrafos 4 y 5, –
    Art: 46
    Párrafo 3, – Art: 60, – Art: 62 párrafo 2, –
    Art: 67, – Art: 70, –
    Art: 71, Art: 72, –
    Art: 78, – Art: 79, – Art: 83, – Art: 85, –
    Art: 87, – Art: 90, –

    LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    Artículos 2 párrafo 1 y 2, – Art: 6, – Art: 8, – Art: 13 párrafo 4, –
    Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 17, – Art: 18, – Art: 24 ultimo particular-

    CÓDIGO PENAL
    en sus articulos 77 ordinales 4, 9, 14, –
    Art: 83, – Art: 85, – Art: 113, – Art: 113, –
    Art: 120, – Art: 122, – Art: 124, –
    Art: 126, – Art: 175, – Art: 180-a, – Art: 184, – Art: 198 ordinal 2, –
    Art: 203, – Art: 227, – Art: 236, – Art: 237, – Art: 242, – Art: 243(psicologa),Art:254,Art:283, -Art: 285, – Art: 286, – Art: 291, – Art: 316, –
    Art: 317, – Art: 322, – Art: 435, –
    Art: 442, – Art: 444, – Art: 462 ordinal 2, – Art: 463 ordinales 1, 2, 8,
    – Art: 508,

    CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO
    Art: 2, – Art: 3, – Art: 6, – Art: 8, –
    Art: 10.,
    Ya que tal desconocimiento originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
    que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente, por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa ASÍ COMO LA TUTELA JUDICIAL a un bebe de un año con Discapacidad EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO,CON OTRAS ARBITRARIEDADES,
    (Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales, con el numero de
    Denuncia 0902275),
    En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR, Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso), violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente, VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
    expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y Adolescentes.(lopna), y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional el 04-12-12 en donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes.-
    TÍO ABUELO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
    02125808825.
    LUIS RODRIGUEZ


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